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El articulo de este mes pretende traducir y resumir una reciente revisión realizada por Birch et al. (2021) y publicada en noviembre de este año por la London School of Economics and Political Science bajo el título “Review of the Evidence of Sentience in Cephalopod Molluscs and Decapod Crustaceans”, que hemos traducido como: Revisión de la Evidencia de Sintiencia en Moluscos Cefalópodos y Crustáceos Decápodos. Esta revisión fue encargada por el gobierno del Reino Unido para determinar la probabilidad de sintiencia en estos dos grupos de animales invertebrados: los moluscos cefalópodos (incluidos los pulpos, las sepias y los calamares) y los crustáceos decápodos (incluidos los cangrejos, las langostas y los camarones). Esta revisión es especialmente relevante para nuestro grupo de investigación, y confiamos que también lo sea para nuestras lectoras, en tanto que reformula los criterios para determinar la sintiencia en animales no humanos, analiza la evidencia de sintiencia en decápodos y cefalópodos a partir de la revisión de más de 300 publicaciones científicas y plantea las implicaciones éticas que el reconocimiento de la sintiencia en estos animales debería tener en prácticas comerciales como la pesca o la acuicultura. A continuación, profundizaremos en cada uno de estos puntos de la revisión y finalizaremos con una breve reflexión desde la perspectiva antiespecista.

 

¿Qué es la Sintiencia?

La sintiencia es la capacidad de experimentar de forma subjetiva estados afectivos negativos y positivos que pueden incluir, entre otros, el dolor, la angustia, la ansiedad, el aburrimiento, el hambre, la sed, el placer, la calidez, la alegría, la comodidad o la excitación. Para concluir que un animal es sintiente no es necesario que tenga la capacidad de reflexionar de forma consciente sobre dichos estados, sino que basta con que sea capaz de experimentarlos. Esta capacidad hace que un animal sea consciente, en el sentido más básico y elemental del término, de sí mismo y del mundo que le rodea. Por ello, a menudo hablamos de la sintiencia como el nivel más básico y elemental de consciencia.

En el contexto del bienestar animal, a menudo se reduce la sintiencia a la capacidad de tener experiencias negativas o aversivas. Aunque esto omite todo el rango de experiencias positivas que también son capaces de vivir los seres sintientes, tiene la ventaja de poner el foco en las experiencias negativas que, en tanto que causan sufrimiento y reducen el bienestar de los seres sintientes, despiertan una preocupación ética que lleva a incluir a los seres sintientes en el ámbito de aplicación de las leyes de bienestar animal (AWA, 2006; Burn, 2017; AWC, 2018; Birch et al., 2021). Desde los Estudios Críticos Animales, se atribuyen implicaciones ético-políticas más amplias a la sintiencia. Más específicamente, se considera que la capacidad de experimentar estados afectivos negativos y positivos convierte a los seres sintientes en sujetos con intereses sobre su propia vida como, por ejemplo, evitar experiencias dolorosas y buscar experiencias placenteras, lo que les convierte en sujetos merecedores de plena consideración ética y política (Cochrane, 2018).

Para determinar si un animal es sintiente podríamos pensar que basta con que un animal detecte y reaccione a un estímulo nocivo. Sin embargo, esta capacidad, denominada nocicepción, puede ocurrir sin sintiencia, es decir, sin la experiencia consciente del dolor. Pensemos, por ejemplo, en actos reflejos como retirar la mano antes de quemarnos, que ocurren de forma inconsciente e independiente de la experiencia de dolor. Así pues, algunos animales podrían detectar y responder por reflejo estímulos lesivos sin que ello implique que sean sintientes. Aún así, en los seres sintientes, la nocicepción se vincula a menudo con la sintiencia, ya que a la detección de un estímulo nocivo suele seguirle la experiencia tanto sensorial como afectiva del dolor. También es importante mencionar que la sintiencia no siempre depende de la nocicepción, ya que las experiencias positivas y muchas de las negativas de tipo afectivo son independientes de la nocicepción. Así pues, la nocicepción y la sintiencia están relacionadas en tanto que todos los seres sintientes tienen capacidad nociceptiva, pero no todos los seres con capacidad nociceptiva son sintientes. Entonces ¿cómo podemos determinar si un ser es sintiente?

 

Definición de los Criterios de Sintiencia

En 1991, un grupo de trabajo del Institute of Medical Ethics elaboró una lista de 7 criterios de sintiencia (Smith y Boyd, 1991) que se utilizaron posteriormente en cuestiones políticas de bienestar animal. Por ejemplo, el Panel de Salud y Bienestar Animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria aplicó estos criterios en 2005 durante la redacción de un informe científico que acabó vertebrando la directiva europea de 2010 sobre el uso de animales para fines científicos (AHAW, 2005).

En la presente revisión, Birch et al. (2021) revisaron, actualizaron y ampliaron los criterios de Smith y Boyd (1991) y presentan una rigurosa lista de 8 criterios basados tanto en la evidencia neurobiológica como en la evidencia cognitivo-conductual. Ningún criterio por si mismo proporciona suficiente evidencia para concluir que un animal es sintiente, pero cuantos más criterios cumpla un animal, más probable es que sea sintiente.

Los primeros 4 criterios se centran en evaluar si el animal posee un sistema nervioso capaz de generar experiencias subjetivas. Para ello, es necesario que el sistema nervioso sea capaz de detectar estímulos nocivos mediante receptores especializados, denominados nociceptores (IASP, 2017), y transmitir estas señales al cerebro y, más concretamente, a regiones cerebrales integradoras capaces de procesar e interpretar estas señales. Además, es necesario que la respuesta del animal al dolor esté modulada por compuestos químicos que afecten al sistema nervioso, ya sea mediante la neurotransmisión endógena o mediante químicos exógenos como anestésicos locales, analgésicos, ansiolíticos o antidepresivos. Con esta premisa, Birch et al. (2021) establecen los 4 primeros criterios de sintiencia, basados en la neurobiología:

1) El animal posee nociceptores, es decir, receptores sensibles a los estímulos nocivos.

2) El animal posee regiones cerebrales integradoras capaces de interpretar información sensorial de distinta naturaleza.

3) El animal posee vías neurales que conectan los nociceptores con las regiones cerebrales integradoras.

4) La respuesta conductual del animal a un estímulo nocivo o doloroso está modulada por compuestos químicos endógenos o exógenos que afectan al sistema nervioso.

Los 4 criterios restantes se centran en la conducta animal y evalúan si un animal es capaz de sopesar los riesgos y beneficios de sus acciones (p. ej. el riesgo de lesión con las oportunidades de obtener una recompensa), si presenta un comportamiento específico al lesionarse, si es capaz de identificar estímulos asociados con las lesiones y aprender a evitarlos, o si valora los analgésicos o anestésicos cuando está herido. Birch et al. (2021) resumen estas cuestiones en los siguientes 4 criterios:

5) El animal muestra compensaciones motivacionales, en las que el valor negativo de un estímulo nocivo o amenazante se sopesa con el valor positivo de una oportunidad de recompensa, lo que refleja una toma de decisiones flexible.

6) El animal muestra un comportamiento flexible de autoprotección (p. ej. atender a sus heridas, protegerse, acicalarse o frotarse).

7) El animal muestra un aprendizaje asociativo en el que los estímulos nocivos se asocian con estímulos neutros, y/o en el que el animal aprende a evitar estímulos nocivos mediante el refuerzo.

8) Cuando el animal está herido, muestra un comportamiento que indica que valora un analgésico o anestésico.

En la presente revisión, las autoras evaluaron cada uno de estos 8 criterios según su nivel de confianza a la hora de afirmar que los animales en cuestión cumplían o no el criterio. Para determinar el nivel de confianza, evaluaron tanto la cantidad de evidencia al respecto como la fiabilidad y calidad del trabajo científico tras cada evidencia. En los casos en que las autoras expresan tener poca confianza en que un animal cumpla un criterio concreto, esto no significa que la sintiencia sea improbable o quede refutada, sino que la evidencia actual en un sentido u otro es insuficiente y/o poco fiable. En cambio, cuando las autoras expresan tener confianza alta o muy alta en el cumplimiento de un criterio es porque existe una gran cantidad de evidencia fiable al respecto. Para evaluar la evidencia de sintiencia de un animal, Birch et al. (2021) establecen un sistema de clasificación basado en el número de criterios que consideran que el animal cumple con confianza alta o muy alta:

  • Si se cumplen 7 u 8 criterios, se considera que existe evidencia muy robusta de que el animal evaluado es sintiente, lo que justifica que se proteja su bienestar.
  • Si se cumplen 5 o 6 criterios, se considera que existe evidencia robusta de que el animal es sintiente. Igual que en el caso anterior, los animales de esta categoría deben considerarse sintientes en el contexto de la legislación sobre bienestar animal. Si la evidencia sobre el resto de los criterios es incierta, se recomienda seguir investigando la sintiencia en estos animales.
  • Si se cumplen 3 o 4 criterios, se considera que existe evidencia sustancial de que el animal es sintiente. En este caso, se recomienda encarecidamente seguir investigando sobre su sintiencia. Por otra parte, se considera razonable incluirlo en el ámbito de aplicación de la legislación sobre bienestar animal.
  • Si se cumplen 2 criterios, se considera que existe cierta evidencia de sintiencia. En este punto, no se puede excluir la sintiencia y se recomienda seguir investigando, especialmente si los resultados para el resto de los criterios son inciertos y no negativos.
  • Si se cumplen 0 o 1 criterios, se considera que la evidencia de sintiencia es desconocida o improbable. Si el resto de los criterios son inciertos, la conclusión correcta es que se desconoce si el animal es sintiente. En cambio, si el resto de los criterios no se cumplen en trabajos científicos de alta calidad, se puede concluir que la sintiencia es improbable.

Tal y como se explicita en la revisión, este sistema de clasificación solo puede constituir una guía aproximada y, por lo tanto, en todas las evaluaciones de sintiencia hay que considerar las particularidades de cada caso. Además, aunque este sistema pondere los 8 criterios por igual, lo cierto es que no tienen el mismo peso a la hora de informar sobre la sintiencia. Por ejemplo, el criterio 8 (valoración de analgésicos o anestésicos cuando se está herido) es bastante informativo y convincente por sí mismo, mientras que el criterio 1 (presencia de nociceptores) solo informa de la detección de estímulos nocivos, lo que no requiere necesariamente de la sintiencia. Por otra parte, no podemos aplicar este esquema a especies de forma individual, ya que muy pocas de las especies animales existentes han sido estudiadas científicamente en relación con alguno de los indicadores de sintiencia. Por ejemplo, centrándonos en el caso que nos ocupa, sabemos que existen en torno a 15.000 especies de decápodos (De Grave et al. 2009; Wolfe et al, 2019) y 750 especies de cefalópodos (Tanner et al., 2017), pero la mayoría de ellas no han sido examinadas en relación con la sintiencia. Por consiguiente, si aplicamos el esquema anterior a cada especie de forma individual, obtendríamos que la mayoría de ellas presentan sintiencia desconocida o improbable. En este sentido, Birch et al. (2021) optan por estudiar la sintiencia dentro de categorías taxonómicas más amplias que la especie como, por ejemplo, el orden. Esta aproximación puede resultar problemática, ya que implica inevitablemente generalizar las características de unas especies a otras. A pesar de sus limitaciones, este modelo refina los criterios de Smith y Boyd (1991) y proporciona un marco objetivo desde el que evaluar la sintiencia animal de forma más precisa de ahora en adelante. Antes de proceder a los resultados de la revisión, preguntémonos por qué es importante estudiar la sintiencia en decápodos y cefalópodos.

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¿Por qué es relevante el estudio de la Sintiencia Invertebrada?

La Declaración de Cambridge sobre la Consciencia cristalizaba, ya en 2012, el consenso científico entorno a que el ser humano no es el único animal con los sustratos neurobiológicos que dan lugar a la conciencia (Low et al., 2012). En ella se explicita que «los animales no humanos, incluidos todos los mamíferos y las aves, y muchas otras criaturas, incluidos los pulpos» poseen sustratos neurológicos lo suficientemente complejos como para generar experiencias conscientes. Aunque esta declaración se redactó en términos de conciencia y no de sintiencia, la capacidad de sintiencia es la base de toda experiencia consciente, tal y como mencionábamos al inicio, de lo que se deduce que los mamíferos, aves y pulpos incluidos en esta declaración pueden considerarse sintientes. La referencia a los pulpos es particularmente interesante ya que pone de manifiesto el reconocimiento por parte de la comunidad científica de que al menos algunos invertebrados podrían ser sintientes. En años posteriores, diversos bestsellers han popularizado la idea de la sintiencia octópoda (Montgomery, 2015; Godfrey-Smith, 2016) y, desde las biociencias, se han publicado multitud de revisiones que evidencian la sintiencia invertebrada más allá del caso particular de los pulpos (p. ej. Sneddon et al., 2014; Sneddon, 2015; Burrell, 2017; Walters, 2018 y Elwood, 2019a y 2019b).

El estudio de la sintiencia en invertebrados es relevante a nivel ético y legal. Como hemos mencionado anteriormente, la sintiencia debe ser un criterio de consideración moral que dicte los modelos relacionales que establecemos con los otros animales de un modo que asegure su bienestar y les proteja del sufrimiento. Por consiguiente, si los invertebrados son animales sintientes es fundamental legislar para que no queden excluidos de las leyes de bienestar animal. En el caso del Reino Unido, ningún invertebrado se incluyó en la Ley de Bienestar Animal del 2006 (AWA, 2006), pero esta ley otorga al secretario de estado la facultad de ampliar su ámbito de aplicación si surgen nuevas pruebas científicas sobre la capacidad de experimentar dolor y sufrimiento en invertebrados. En este sentido, los resultados de revisiones como la presente (Birch et al., 2021) pueden ser claves para el futuro ético-político de los invertebrados. Así pues, pasemos a averiguar la probabilidad de sintiencia que encontraron en decápodos y cefalópodos.

 

Evaluación de la Evidencia de Sintiencia en Decápodos

La evidencia de sintiencia en decápodos se ha analizado en multitud de revisiones anteriores publicadas entre 2001 y 2019 (Sherwin et al., 2001; AHAW et al., 2005; Elwood et al., 2009; Gherardi, 2009; Broom, 2014; Sneddon et al., 2014; Sneddon, 2015; Burrell, 2017; Walters, 2018; Elwood et al., 2019a; 2019b). En la presente revisión, Birch et al. (2021) recuperan toda la evidencia original incluida en estas revisiones previas y, además, añaden nueva evidencia publicada después del 2019 con el fin de analizar si los decápodos cumplen los 8 criterios de sintiencia.

Como hemos mencionado, el esquema de los 8 criterios no puede aplicarse especie por especie, ya que muchas de las 15.000 especies de decápodos no han sido estudiadas. En este caso, las autoras se basaron en el modelo taxonómico de De Grave et al. (2009) para crear categorías más amplias. En este modelo, los decápodos se dividen en dos subórdenes: Dendrobrachiata y Pleocyemata. Los Pleocyemata, a su vez, se subdividen en 10 infraórdenes. Las autoras definen 6 categorías de decápodos en base a los infraórdenes estudiados con relación a la sintiencia que, de más a menos estudiados, son los siguientes: los Brachyura (cangrejos de mar), los Anomura (cangrejos anomuros, incluidos los cangrejos ermitaños), los Astacidea (langostas astácidas y cangrejos de río), los Achelata (langostas espinosas) y los Caridea (camarones carídeos) – todos ellos del suborden Pleocyemata – y los Penaeidae  – del suborden Dendrobrachiata-, categoría que incluye camarones peneidos de gran interés comercial como el langostino tigre, el camarón patiblanco, el camarón blanco del Atlántico, la gamba blanca y el camarón de la India. Tras revisar la evidencia de sintiencia en cada una de estas categorías mediante el esquema de los 8 criterios, Birch et al. (2021) obtuvieron los siguientes resultados:

Brachyura

Existe evidencia robusta de sintiencia en los cangrejos de mar del infraorden Brachyura, ya que las autoras de la revisión tienen una confianza alta o muy alta en que cumplen los criterios neurobiológicos 1 (presencia de nociceptores), 2 (presencia de regiones cerebrales integradoras) y 4 (respuesta conductual a un estímulo nocivo o doloroso modulada por compuestos químicos que afectan al sistema nervioso), así como los criterios cognitivo-conductuales 6 (comportamiento flexible de autoprotección) y 7 (aprendizaje asociativo).

Anomura

Existe evidencia sustancial de sintiencia en cangrejos anomuros como los cangrejos ermitaños. Las autoras tienen confianza alta o muy alta en que cumplen los criterios neurobiológicos 1 (presencia de nociceptores) y 2 (presencia de regiones cerebrales integradoras) y el criterio cognitivo-conductual 6 (comportamiento flexible de autoprotección).

Astacidea
También existe evidencia sustancial de sintiencia en langostas astácidas y cangrejos de río del infraorden Astacidea. En este caso se cumplen con confianza alta o muy alta los criterios neurobiológicos 1, 2 y 4, descritos anteriormente.

Achelata, Caridea y Penaeidae 

En las langostas espinosas y los camarones carídeos existe cierta evidencia de sintiencia, ya que únicamente se cumplen con confianza alta o muy alta los criterios 1 y 2, es decir, la presencia de nociceptores y de regiones cerebrales integradoras. En cambio, en los camarones paneidos la evidencia es incierta ya que solo se cumple el primer criterio con alto nivel de confianza.

En todos los casos en los que Birch et al. (2021) no pueden afirmar tener confianza alta o muy alta en que se cumpla un criterio, esto se debe a la falta de evidencia positiva y no a la existencia de evidencia fiable que apunte a que estos animales no cumplen el criterio.

 

Evaluación de la Evidencia de Sintiencia en Cefalópodos

El interés por el estudio de la sintiencia en cefalópodos tampoco es nuevo. De hecho, existen diversas revisiones previas en las que ya se ha abordado esta cuestión (AHAW et al., 2005; Andrews et al., 2013; Broom, 2014; Sneddon et al., 2014; della Rocca et al., 2014, Sneddon, 2015 y Fiorito et al., 2015). Igual que en el caso de los decápodos, para determinar si los cefalópodos cumplen con los 8 criterios de sintiencia, Birch et al. (2021) optaron por revisar la evidencia original incluida en revisiones anterior e incluir las nuevas evidencias publicadas desde 2015. Del mismo modo, también tuvieron que agrupar las más de 750 especies de cefalópodos en categorías más amplias con tal de aplicar correctamente el esquema de los 8 criterios de sintiencia. En este caso, Birch et al. (2021) optaron por definir cuatro categorías principales de cefalópodos. Tres de ellas clasifican los distintos tipos de coleoideos, es decir, los cefalópodos sin concha externa en: octópodos/pulpos (orden Octopoda), sepias (orden Sepiida) y otros coleoideos (incluyendo todos los calamares). La cuarta categoría agrupa a todos los nautiloides (moluscos cefalópodos con una concha externa). Tras analizar la evidencia de sintiencia en cada una de estas categorías, Birch et al. (2021) obtuvieron los siguientes resultados:

Octópodos

Birch et al. (2021) concluyen que existe evidencia muy robusta de la sintiencia en octópodos (pulpos) ya que tienen una confianza alta o muy alta en que cumplen todos los criterios neurobiológicos (i. e. Criterios 1-4: 1. Presencia de nociceptores, 2. Presencia de regiones cerebrales integradoras, 3. Presencia de conexiones entre los nociceptores y las regiones cerebrales integradoras y 4. Evidencia de que su respuesta conductual a un estímulo nocivo está modulada por compuestos químicos que afectan al sistema nervioso) y la mayoría de los criterios cognitivo-conductuales (i. e. Criterios 6-8: 6. Comportamiento flexible de autoprotección, 7. Aprendizaje asociativo y 8. Uso de analgésico o anestésico cuando está herido). Las autoras tienen confianza media en que cumplan el criterio 5, es decir, que los octópodos tengan compensaciones motivacionales en las que sopesen el riesgo de un estímulo nocivo o amenazante con el valor positivo de una oportunidad de recompensa.

Sepias y otros coleoideos

La evidencia de sintiencia en otros cefalópodos coleoideos no octópodos, como son las sepias y los calamares, es substancial. Las autoras tienen una confianza alta o muy alta en que las sepias y otros coleoideos como los calamares cumplen los criterios neurobiológicos 1, 2 y 3 (presencia de nociceptores, regiones integradoras y conexiones entre ambas) y el criterio cognitivo-conductual 7 (aprendizaje asociativo).

Nautiloides

Hay poca evidencia de la sintiencia en nautiloides. Las autoras tienen confianza alta en que cumplen el criterio neurobiológico 1 (presencia de nociceptores) y confianza media en que cumplen el criterio cognitivo-conductual 7 (aprendizaje asociativo).

Igual que en los decápodos, Birch et al. (2021) explicitan que en los casos que no pueden afirmar tener confianza alta o muy alta en que se cumpla un criterio de sintiencia en cefalópodos, esto se debe a la falta de evidencia positiva y no a la existencia de evidencia fiable que apunte a que estos animales no cumplen el criterio.

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Implicaciones en las Prácticas Comerciales

Esta revisión nos muestra evidencia sólida de sintiencia en decápodos y cefalópodos. Incluso en los casos en los que no se puede asegurar que sean sintientes, esto se debe a la falta de evidencia y no a que se haya podido probar que el animal no es sintiente. El reconocimiento de la sintiencia tiene implicaciones ético-políticas que deben trasladarse a las prácticas comerciales en las que explotamos a estos animales. En este sentido, Birch et al. (2021) exponen prácticas específicas para las que existe evidencia de que causan sufrimiento a decápodos y cefalópodos y sugieren algunas recomendaciones que resumimos a continuación.

En el caso de los decápodos, Birch et al. (2021) afirman tener gran confianza en que algunas formas de manejo como son la amputación de sus pinzas (declawing) o el corte del tendón de las pinzas (nicking) les causan sufrimiento y suponen un riesgo para su salud. Por lo que proponen la prohibición o la búsqueda de alternativas a estas prácticas. También mencionan que la ablación del pedúnculo ocular de los camarones, una práctica con fines reproductivos que es común en la acuicultura de esta especie a nivel internacional, podría suponer un grave riesgo para el bienestar de estos animales. En cuanto al almacenamiento y transporte de decápodos vivos, se recomienda limitar la densidad de individuos, con tal de reducir el estrés social y las agresiones, y facilitarles refugios oscuros y temperaturas bajas. La temperatura mínima adecuada aún está por determinar y podría variar entre especies, aunque probablemente se sitúe en torno a 3-4ºC. En el caso del transporte fuera del agua, lo que no es preferible para los decápodos, se recomienda no superar los 8ºC. Del mismo modo, Birch et al. (2021) sugieren prohibir la venta de decápodos vivos a comerciantes o consumidores que no estén formados en el manejo de estos animales, ya que estos podrían causar un mayor sufrimiento a los decápodos a la hora de manejarlos, almacenarlos o matarlos. También se considera necesario dejar a los decápodos inconscientes antes de proceder a matarlos. De los métodos implementados actualmente para aturdirlos, esta revisión recomienda el aturdimiento eléctrico ya que se tiene una confianza media en que este método, que produce un estado similar al de las convulsiones, podría dejar inconscientes a los decápodos. Otros métodos como el aturdimiento farmacológico mediante anestésicos o el enfriamiento parecen ser menos efectivos. Finalmente, tras analizar el repertorio de métodos que se utilizan para matar a los decápodos, las autoras concluyen que la ebullición en vivo, el aumento gradual de la temperatura, el enfriamiento en un congelador doméstico o la inmersión en agua dulce son métodos considerados inhumanos ya que implican una muerte lenta y dolorosa para el animal y recomiendan su prohibición si no se preceden del aturdimiento. En contraposición, consideran razonables otros métodos mecánicos como el doble pinchazo en cangrejos o la partición de todo el cuerpo en langostas. Esto se debe a que los crustáceos, a diferencia de los vertebrados, poseen un sistema nervioso descentralizado. Los cangrejos poseen dos ganglios o clústeres nerviosos situados en el cerebro y en la zona torácica. Las autoras consideran que estos dos ganglios pueden ser rápidamente pinchados de forma sucesiva con el método de doble pinchado y, por ello, establecen este método como el más recomendable para matar cangrejos. Las langostas, en cambio, cuentan con 13 ganglios nerviosos interconectados a lo largo del cordón nervioso ventral. En tanto que no es posible pinchar de forma rápida y precisa cada uno de estos ganglios, las autoras recomiendan seccionar el cuerpo de la langosta viva con un cuchillo siguiendo la línea media longitudinal, lo que implica partir su cuerpo. Otros métodos de desmembramiento como la separación del abdomen del tórax o la separación de la cabeza del tórax tampoco se consideran adecuadas debido a la distribución de los ganglios nerviosos en los decápodos.

En el caso de los cefalópodos, cuando son capturados, estos no se suelen transportan vivos por mucho tiempo y, por lo tanto, la revisión no considera los riesgos para el bienestar derivados del mantenimiento en vivo y la cautividad. Sin embargo, desde el momento de ser capturados hasta el desembarque, los cefalópodos son vulnerables a traumas físicos, agresiones y canibalismo y a la exposición a condiciones de temperatura y salinidad inadecuadas. Además, tras analizar los procedimientos más comunes con los que se da muerte a los cefalópodos, las autoras concluyen que, según la evidencia actual, ninguno de estos métodos puede considerarse humano y comercialmente viable a gran escala. Entre los métodos revisados encontramos el apaleamiento, el corte del cerebro, la inversión del manto y la asfixia. Esta revisión analiza, además, el impacto que la cría comercial de cefalópodos podría tener en su bienestar. Esto es especialmente relevante porque existe un interés creciente en la expansión de la acuicultura de cefalópodos. Algo que, por el momento, ya se ha desarrollado a pequeña escala en Europa, Australia, America latina y Asia (Jacquet et al., 2019). Diversos factores hacen que las autoras concluyan con alta confianza que es imposible criar cefalópodos en cautividad para fines comerciales siguiendo los estándares de bienestar animal. Por una parte, los cefalópodos son animales solitarios que suelen ser agresivos entre sí en espacios reducidos, lo que, de nuevo, los podría en riesgo de traumas físicos, agresiones y canibalismo. Por otra parte, aún se desconocen ciertos aspectos claves de los cefalópodos, como son su metabolismo y necesidades nutricionales (O’Brien et al., 2018) y también falta evidencia del impacto que la captura, el transporte o la cautividad podrían suponer para el bienestar de estos animales. Por todo ello, la revisión concluye que la cría en cautividad podría poner a los cefalópodos en riesgo de malnutrición, de lesiones y de enfermedades, especialmente infecciosas. Además, podrían sufrir debido a la falta de estimulación cognitiva, de refugios adecuados y a condiciones inadecuadas de oxígeno, pH, CO2, nitratos y salinidad, lo que es determinante para la salud de los cefalópodos. Del mismo modo, no se puede garantizar que los métodos de captura, manejo, transporte, alojamiento y muerte sean libres de sufrimiento. Por todo ello, las autoras recomiendan al gobierno del Reino Unido considerar la posibilidad de prohibir la importación de pulpo de piscifactoría, así como la implementación de una prohibición preventiva de la cría de pulpo en el Reino Unido.

 

Anotaciones desde el Antiespecismo

La revisión de Birch et al. (2021) aquí presentada es, sin duda, un paso adelante no solo en el reconocimiento de la sintiencia en invertebrados sino también en la titánica tarea de traducir la evidencia científica a cambios políticos dirigidos a proteger al resto de animales sintientes. Los resultados de esta revisión han llevado a la decisión del gobierno del Reino Unido de reconocer legalmente a los decápodos y los cefalópodos como seres sintientes, algo que ha quedado cristalizado en una enmienda a la ley de bienestar animal (DEFRA, 2021). Por el momento, esta decisión no afectará a las prácticas comerciales ni tendrá un impacto directo en la captura de mariscos o en la restauración, sino que solo pretende garantizar el bienestar de estos animales en tomas de decisiones futuras (DEFRA, 2021). Desde el activismo, será clave utilizar esta ley para impulsar cambios como la prohibición de hervir langostas vivas (Horton, 2021). Esta y otras futuras propuestas pueden dar lugar a una reducción del sufrimiento animal en las prácticas comerciales que impliquen su uso. Sin embargo, desde los Estudios Críticos Animales y la perspectiva antiespecista, queremos remarcar que no basta con minimizar el sufrimiento de estos animales si no cuestionamos el propio modelo de explotación al que les sometemos. Por más que clasifiquemos las prácticas de manejo, transporte, aturdimiento o muerte en función del sufrimiento que puedan causar y recomendemos aquellas menos dañinas, no existe forma de explotar a un animal sintiente sin perjudicar sus intereses. Como muestra esta misma revisión, tanto la acuicultura como la pesca privan a los animales de sus conductas naturales y los exponen a multitud de factores que pueden dañarlos. Además, por más que evitáramos su sufrimiento, todas las prácticas comerciales tienen como fin matar al animal para vender su cuerpo, lo que atenta contra el principal interés de los animales sintientes, que es el de mantener su vida.

Birch et al. (2021) nos muestran que disponemos de evidencia sustancial, robusta o muy robusta de la sintiencia en pulpos, sepias, calamares, cangrejos y langostas. Por lo tanto, si aceptamos la sintiencia como criterio de consideración moral válido, deberíamos replantearnos nuestra relación con estos animales y, con ello, reconocer que son sujetos con intereses que merecen ser respetados y no meros recursos a nuestra disposición. En el caso de las especies decápodas y cefalópodas para las cuales no tenemos absoluta certeza de que sean sintientes, tiene sentido aplicar el principio de precaución (Birch, 2017) y concederles igualmente protección legal. Esto es especialmente relevante si tenemos en cuenta que el no poder afirmar que son sintientes surge de la falta de evidencia positiva y no de la existencia de evidencia robusta que apunte hacía la no-sintiencia de estos animales. Si basamos nuestra brújula moral en la sintiencia, no podemos esperar de forma pasiva a que futuras leyes se planteen proteger a estos animales, sino que debemos presionar de forma colectiva para que la sintiencia decápoda y cefalópoda tenga implicaciones políticas reales cuanto antes. Finalmente, recordemos que sacar a estos y todos los animales sintientes (o posiblemente sintientes) de nuestros platos es un cambio individual, que podemos aplicar hoy mismo y que supone un primer paso hacía la liberación de estos animales de los tentáculos del especismo.

 

Referencias:

Andrews, P. L., et al. (2013) ‘The identification and management of pain, suffering and distress in cephalopods, including anaesthesia, analgesia and human killing’. Journal of Experimental Marine Biology & Ecology, 447, 46-64.

Animal Health and Animal Welfare Panel of the European Food Standards Agency [AHAW]. (2005) ‘Aspects of the biology and welfare of animals used for experimental and other scientific purposes’ (EFSA-Q-2004-105). EFSA Journal, 292, 1-136.

Animal Welfare Act [AWA] (2006) Extraído de aquí.

Animal Welfare Committee [AWC] (2018) Animal sentience. Letter to Defra. Extraído de aquí.

Birch, J. (2017) ‘Animal sentience and the precautionary principle’. Animal Sentience, 017017, 1-16.

Birch, J. et al. (2021) ‘Review of the Evidence of Sentience in Cephalopod Molluscs and Decapod Crustaceans’. London School of Economics and Political Science. Extraído de aquí.

Broom, D. M. (2014) Sentience and animal welfare. Wallingford: CABI.

Burn, C. C. (2017) ‘Bestial boredom: a biological perspective on animal boredom and suggestions for its scientific investigation’. Animal Behaviour, 130, 141-151.

Burrell, B. D. (2017) ‘Comparative biology of pain: what invertebrates can tell us about how nociception works’. Journal of Neurophysiology, 117, 1461-1473.

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